EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROGRAMA BÁSICO DE ESTUDIOS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS DE RADIOAFICIONADOS que como Anexo IF-2018-26956339-APNDNPYC#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EXÁMEN SOBRE
REGLAMENTACIÓN Y ÉTICA OPERATIVA que como Anexo IF-2018-28577551-APNDNPYC#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el ANEXO A del Reglamento General de Radioaficionados que como Anexo
IF-2017-25743421-APN-DNPYC#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES, forma parte de la Resolución RESOL-2017-3635- APN-ENACOM#MM de fecha 30 de Octubre de 2017, por el que como Anexo IF-2018-26956961-APN-DNPYC#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el Artículo 11.4 del Reglamento General de Radioaficionados que como
Anexo IF-2017-25743421-APN-DNPYC#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte de la Resolución RESOL-2017-3635-APN-ENACOM#MM de fecha 30 de Octubre de 2017 por el siguiente: “11.4. La potencia de la Radiobaliza no deberá exceder de 100 W (CIEN WATTS) PEP en la bandas de 2200 metros hasta 10 metros, 50 W (CINCUENTA WATTS) PEP en las bandas de 6 metros hasta 1,25 metros, 10 W (DIEZ WATTS) PEP en las bandas de 70 centímetros y de 13 centímetros y 1 W (UN WATT) PEP en las bandas de 9 centímetros en adelante y la tolerancia de frecuencia deberá ser igual o menor a 5 PPM”.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.